Se trata de una demanda que se interpuso en 2008. El fallo de la Corte de Apelaciones indica que el periodista de espectáculos "tuvo una actitud negligente con su profesión".
06/12/2011 - 10:30
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El fallo responde a una demanda por difamación interpuesta por Camiroaga en 2008, tras declaraciones emitidas por Passalacqua los días 5 y 7 de mayo de 2008, en el programa SQP. En dichas fechas, el periodista se refirió a la condición sexual del hermano de Camiroaga, señalando que al animador le incomodaba.
Los integrantes de la Quinta Sala del tribunal fallaron en forma unánime en favor de Camiroaga, determinando que el periodista debe reparar el daño causado al animador que falleció en el accidente aéreo de Juan Fernández.
Según el fallo, "el periodista tuvo una actitud negligente con su profesión al emitir una serie de declaraciones que dañaron la honra del animador y su grupo familiar".
"Si farándula es en forma figurada una 'charla engañosa', no se ve cómo en el marco de ella haya de admitirse el daño a la moral y a la honra de una persona ante todos los que se hallaban indeterminadamente al alcance ilimitado del programa de televisión", indica el fallo.
La familia de Camiroaga recibirá la indemnización, en cuanto el daño no se ha reparado tras la muerte del animador, debido a que ellos también se vieron afectados por las palabras de Passalacqua.
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